Justicia condenó a Telefónica por líneas que una mujer nunca contrató
Una mujer de Neuquén descubrió que Telefónica Móviles Argentina había asociado cuatro líneas telefónicas a su nombre sin que ella las hubiera solicitado. El error no se resolvió rápido: cuando dos de esas líneas fueron desvinculadas, otras dos volvieron a aparecer bajo su identidad. La situación se extendió desde abril de 2023 hasta diciembre de 2024.
Durante ese período, la mujer realizó cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses. Entre sus gestiones figuran presentaciones directas ante la empresa, una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento enviada en noviembre de 2023. También inició un proceso de hábeas data para reclamar por el uso incorrecto de sus datos personales. La solución efectiva llegó recién después de recurrir a la Justicia.
El 3 de septiembre de 2026, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó la apelación de la empresa y confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina valoraron la cantidad de reclamos, el tiempo que duró el problema y el desgaste que generó en la consumidora.
El tribunal entendió que, en una relación de consumo, el daño moral puede acreditarse a partir de circunstancias objetivas, sin necesidad de prueba psicológica específica. La incertidumbre de aparecer asociada a servicios no contratados y a deudas que consideraba infundadas superó, para los jueces, las molestias normales de cualquier relación comercial.
La empresa había argumentado que el error se debió a una confusión entre dos clientes con nombres similares y cuestionó tanto el daño moral como la multa civil. El tribunal no aceptó esos argumentos. En primera instancia, se había reconocido a la denunciante $600.000 por daño moral y $1.473.684,21 por daño punitivo; ambos montos quedaron confirmados.
Para sostener la multa, los jueces también consideraron que la compañía había acumulado 37 sanciones de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años anteriores. El daño punitivo, explicó la Cámara, busca desalentar conductas que perjudican a los consumidores y evitar que para una empresa sea más conveniente corregir los errores tarde que prevenirlos.
Las costas de la apelación también quedaron a cargo de Telefónica.
El caso muestra un camino posible cuando una compañía de servicios no resuelve un error que afecta los datos personales de un cliente: reclamos formales documentados, carta documento y, si es necesario, acción judicial. ¿Te pasó algo similar con un servicio que no contrataste? Contanos en los comentarios.
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