Justicia neuquina condena a cooperativa por negar tareas livianas a operario lesionado

Un embalador de fruta que trabajó más de una década en una cooperativa neuquina se lesionó el hombro en agosto de 2021. Cuando su médico le dio el alta con restricciones para levantar peso, la empresa dijo que no tenía puestos disponibles. Él se consideró despedido y fue a juicio. Cuatro años después, la Cámara de Apelaciones confirmó que la cooperativa debía pagar la indemnización: no alcanzó con decir que no había lugar, había que demostrarlo.
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El trabajador ingresó a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría. Su tarea consistía en armar y cargar cajas con fruta, una de las labores más pesadas del galpón de empaque. En todo ese tiempo no registró sanciones.

En agosto de 2021 sufrió una lesión en el hombro derecho mientras hacía su trabajo. La ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses y en abril de 2022 le otorgó el alta médica con una condición: solo podía retornar al trabajo si se le asignaban tareas adecuadas a su lesión. Levantar cajas de peras o manzanas quedaba fuera de lo posible.

Con ese documento en mano, el operario envió un telegrama pidiendo reincorporarse. La cooperativa respondió por carta documento reconociendo la restricción médica pero afirmando que no existía ningún puesto disponible que se ajustara a ella. El trabajador insistió por escrito y hasta detalló en qué sectores del galpón podía desempeñarse. La respuesta fue la misma.

Ante ese panorama, se consideró despedido en forma indirecta, figura legal que permite al empleado cortar el vínculo cuando entiende que la empresa no le dejó otra salida.

En el juicio declararon seis compañeros de trabajo. Describieron tareas concretas que no requerían levantar peso: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como "el aéreo". Varios coincidieron en que, cuando alguien se lastimaba o no podía cargar peso, la empresa lo reubicaba en esas funciones. Uno de los testigos señaló que al menos cuatro embaladores habían sido trasladados a otros sectores en situaciones similares.

El juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, valoró esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes" y concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por negarlas. Subrayó además un principio clave en estos casos: cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe probarlo. La cooperativa no lo hizo.

El monto de condena quedó en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, muy por debajo de los más de 4,2 millones reclamados. La diferencia se explica en parte por cómo el convenio colectivo del sector mide la antigüedad: solo cuenta los meses efectivamente trabajados. Como la actividad es estacional, los once años de relación laboral se convirtieron en dos años y cuatro meses a los efectos del cálculo.

La cooperativa apeló, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso sin analizar el fondo. El motivo: el escrito presentado era copia textual de los argumentos del juicio original, sin señalar en qué se había equivocado el juez. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de la empresa.

El fallo deja un criterio útil para entender los derechos en el trabajo: cuando un médico certifica que un empleado necesita tareas adaptadas, la sola afirmación de que no hay puestos no es suficiente. ¿Conocés casos parecidos o tenés dudas sobre cómo funciona este mecanismo?

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